EDESUR S.A. C/ CISTERNA MARIA DE LOS ANGELES S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra María de los Ángeles Cisterna por deuda de suministro eléctrico. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $48.496,92 más intereses, al no oponer excepciones la demandada.
Quién demanda: EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
María de los Ángeles Cisterna
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de dinero correspondiente a deuda por suministro eléctrico por $48.496,92 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis con 92/100 pesos).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada María de los Ángeles Cisterna hasta tanto haga íntegro pago de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle García Romero N° 332 de la localidad de Monte Grande y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." El Tribunal fundó su decisión en el incumplimiento de la demandada de oponer excepciones dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que conllevó la pérdida de su derecho a hacerlo. "En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C." se autorizó continuar con la ejecución hasta tanto se hiciera efectivo el pago de la suma de dinero adeudada. Respecto a los intereses, el Tribunal estableció que se calcularán "desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." Se impusieron costas a la demandada conforme a los artículos 68 y 556 del C.P.C.C., postergándose la regulación de honorarios para cuando se fije el monto definitivo por el cual prospere la ejecución.
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