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MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. c/ ENA -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA NACION- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. apeló un auto interlocutorio que rechazó su impugnación sobre la fecha de inicio del cómputo de intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando que los intereses deben calcularse desde la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Honorarios Intereses Ley 21.839 Contencioso administrativo Estado nacional Perito contador Actualizacion de honorarios Erario publico Congruencia


¿Quién es el actor?

MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.

¿A quién se demanda?

ENA
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA NACIÓN
- Objeto de la demanda: Impugnación sobre la fecha de inicio del cómputo de intereses de honorarios.
- Decisión del tribunal: Se confirma el auto interlocutorio del juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 49 de la Ley 21.839... dispone claramente cuándo se debe pagar el honorario profesional, mas no desde cuándo se debe actualizar." "Los honorarios regulados por tareas efectuadas bajo vigencia de la Ley 21.839 deben devengar intereses desde la regulación y hasta su efectivo pago." "Resultaría un contrasentido actualizar la suma regulada conforme lo pretende el recurrente, esto es desde el 14/04/2025, ya que la inflación tornaría ilusorio el honorario profesional regulado cuatro años antes."

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