VINCI ALEJANDRA NOEMI C/ CZMUCH NICOLAS EMANUEL Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO
Se declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante. El Tribunal hizo lugar al incidente de caducidad al constatarse que transcurrieron más de diez años sin impulso procesal desde la última actividad útil.
Quién demanda: Parte ejecutante (identificación no especificada en el documento).
¿A quién se demanda?
No especificado en el documento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido de oficio por el Tribunal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, imponiendo las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida, y rechazó la regulación de honorarios profesionales por resultar inoficiosa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató que "la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 1 de Junio de 2015" y que "la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA". Transcurrieron más de diez años sin actividad procesal útil. El Tribunal señaló que "corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia" conforme a lo establecido en los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicando la Resolución 3694/12 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
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