RIOS DASCENZO OSCAR LUIS (48) C/ OLIVERA SERGIO JONATAN EMANUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora. Se rechazó la continuación del proceso conforme los plazos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
Quién demanda: Parte actora (no identificada en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica el objeto de la demanda original
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las actuaciones, rechazando la continuación del proceso y condenando al pago de costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en fecha 12 de Febrero de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 4 de Junio de 2025."
"Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 12 de Febrero de 2026, pero que desde ese día ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."
El Tribunal fundamentó la decisión en la inactividad procesal: si bien la parte actora impulsó el proceso tras la intimación del 12 de febrero de 2026, desde esa fecha volvió a transcurrir el plazo de caducidad sin actividad procesal útil, configurando los supuestos de los artículos 310, 315 y 316 del CPCC. Se impusieron costas a la parte actora como vencida y se rechazó la regulación de honorarios por resultar inoficiosa.
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