CFN S.A C/ MARTINEZ GASTON EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
Tribunal de primera instancia ordena ejecución de cobro ejecutivo contra deudor que no opuso excepciones. La sentencia dispone el pago de capital más intereses, aplicando la doctrina constitucional que declara la inconstitucionalidad del régimen de pesificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): CFN S.A
A quién se demanda (Demandado): Martínez Gastón Eduardo
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por capital de $52.137.
- más intereses corrientes.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal ordenó llevar adelante la presente ejecución hasta que Martínez Gastón Eduardo haga íntegro pago a CFN S.A del capital reclamado de $52.137.
- más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual desde la mora hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que MARTINEZ GASTON EDUARDO haga íntegro pago a CFN S.A el capital reclamado de $52.137
- más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC)."
El tribunal fundamenta su decisión en la ausencia de excepciones opuestas por el demandado, lo que permitió el proseguimiento de la ejecución. Asimismo, se aplica la doctrina de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, permitiendo al acreedor optar entre el interés corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires o el ajuste del capital por UVA/CER con un interés fijo del 1% anual.
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