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OTERO MARIANO LEONEL Y OTRO/A C/ MIRANDA ERICA ANABELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)(99)

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal aprobó el acuerdo y reguló los honorarios de letrados y mediadora, estableciendo el pago de tasas de justicia.

Homologacion Acuerdo transaccional Danos y perjuicios Accidente automovilistico Honorarios profesionales Tasa de justicia Mediacion Regulacion de honorarios Derecho procesal civil Lesiones derivadas de siniestros viales

Quién demanda: Otero Mariano Leonel y otro/a

¿A quién se demanda?

Miranda Erica Anabela y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesión o muerte (excluido estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional y el acuerdo de honorarios presentados por las partes. Se regularon los honorarios conforme a ley y se establecieron las obligaciones de pago de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado, homológanse el acuerdo transaccional y el de honorarios presentado (art. 308 del C.P.C.C.). Con costas en la forma convenida." "Tomando como base lo convenido y el monto transado, regúlanse los honorarios de la representación letrada de la parte actora Dr. ENZO DAMIÁN ANDRADA en la suma de $ 4.000.000; y los de la representación letrada de la citada en garantía Dr. RAFAEL VICTOR NOZZI, en el mínimo de la escala legal solicitado y en la suma de $ 1.400.000; en ambos casos, con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere (conf. arts. 21 y ccdtes. Ley arancelaria)." "Del mismo modo, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones in re 'Aranda' del 7/3/2018 y 'Ferraris' del 14/3/2018, entre otros, regulo los honorarios de la mediadora Dra. MELINA ELIZABETH BOUCHET, en la suma de $ 1.200.000.
- con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere." El Tribunal estableció como obligación para la parte demandada el pago de tasa de justicia por $ 440.000 y sobretasa de justicia por $ 22.000, bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento dentro de cinco días.

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