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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO C/ PASSERON ROQUE ROBERTO S/ APREMIO

La Municipalidad de San Isidro promovió ejecución contra Passeron por una deuda de $679.595,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenando al ejecutado al pago de la suma reclamada más intereses fiscales y al sostenimiento de costas.

Ejecucion Deuda tributaria Municipalidad Intereses fiscales Apremio Excepciones legales Costas procesales Obligacion de pago Ordenanza fiscal Certificado de deuda.

Quién demanda: Municipalidad de San Isidro

¿A quién se demanda?

Passeron, Roque Roberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de obligación de pago por suma de dinero de $679.595,20 (conforme certificado de deuda Nro. 330.215), derivada presumiblemente de obligaciones tributarias o de servicios municipales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida, condenando al ejecutado al pago de la suma de $679.595,20 más los intereses previstos por la ordenanza fiscal vigente desde el día posterior a la liquidación efectuada en el certificado de deuda y sobre el capital puro hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al ejecutado vencido y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "No habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido (conf. lo informa el oficial de Justicia en fecha 23/4/2026, conforme las piezas adunadas a la presentación electrónica de fecha 06/5/2026), déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y de conformidad con lo dispuesto por el art. 540 del C.P.C.C. y 13 de la Ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución." "Atento criterio imperante corresponde aplicar al caso de marras los intereses previstos por las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigente (conf. causas 61.130 RI. 656/93, 62.534 r.i. 900/93, 63.210 r.i. 160/94, 74.933 r.i. 945/97 de la Sala II; causa VL-108798-2015 Sala III), toda vez que en la especie estamos en presencia de intereses legales específicamente previstos para supuestos como el de autos (conf. art. 768 inc. 'b' del Código Civil y Comercial de la Nación), los que comenzarán a devengarse a partir de la fecha indicada y liquidada en el certificado de deuda adjuntado en autos (-conf. certificado Nro. 330.215) y sobre el capital puro de cada posición hasta su efectivo pago (conf., art. 46 de la Ordenanza Fiscal)." "Se imponen al ejecutado vencido (conf. arts. 68 y 556 del CPCC)."

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