LOS REDOMONES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
Verificación de créditos en concurso preventivo de pequeño de Los Redomones S.A.: el tribunal admitió parcialmente varios créditos y rechazó otros por falta de documentación respaldatoria complementaria, aplicando estrictos estándares probatorios para acreditar la causa de las obligaciones.
Quién demanda: Nueve acreedores insinuantes que solicitan la verificación de sus respectivos créditos contra la concursada.
¿A quién se demanda?
Los Redomones S.A., concursada en régimen de concurso preventivo de pequeño.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de créditos de diversa índole: primas de seguros, venta de neumáticos, operaciones bancarias, operaciones en cuenta corriente mercantil, venta de insumos agropecuarios, emisión de tarjeta de crédito y descuento de Echeq.
¿Qué se resolvió?
El tribunal resolvió la verificación de créditos de manera dispar: algunos fueron admitidos en su totalidad, otros fueron admitidos parcialmente (reduciendo montos por conceptos posteriores a la presentación concursal), y otros fueron declarados inadmisibles por falta de documentación causal idónea. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció criterios rigurosos para la admisión de créditos concursales. Conforme a la jurisprudencia citada, expresó: "el acreedor debe probar los extremos fácticos de su pretensión y en consecuencia de las normas jurídicas invocadas; por lo tanto, no procede la verificación si no se prueba la causa de la obligación." Respecto a las facturas, el tribunal sostuvo: "si bien en principio, es dable avalar la admisión del crédito por facturas impagas, salvo prueba en contrario, pero mínimamente debe estar provista de otro respaldo documental." Citó jurisprudencia que establece: "A la emisión de la factura sigue como complemento insoslayable, el aseguramiento documentado de la efectiva entrega y/o recepción de lo vendido, sea mediante la firma conforme, sea mediante el remito de entrega, sea por cualesquiera de los medios enunciados en el ya citado art. 463 del ordenamiento jurídico comercial, aunque la práctica comercial indique al remito como el más idóneo de los medios utilizados normalmente para justificar la efectividad de aquella entrega, conformando junto con la factura la prueba por excelencia de la ejecución del contrato de compraventa." En particular, respecto de créditos basados en cheques rechazados sin documentación complementaria, el tribunal expresó: "El solicitante de verificación que tiene fundamento en títulos abstractos debe declarar y probar la causa de la obligación, es decir, las circunstancias determinantes del libramiento o, en su caso, de la adquisición del titulo. Esto es para evitar la incorporación pasivos ficticios y para preservar la igualdad de los acreedores." El tribunal también aclaró que respecto a los créditos declarados inadmisibles, "queda expedita la vía del art. 37 de la L.C.Q." permitiendo a los acreedores intentar la revisión incidental con prueba más amplia.
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