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G. B. R. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Reevaluación de capacidad jurídica en caso de síndrome de Down. El Tribunal restringió la capacidad de la causante con un sistema de apoyo conjunto e indistinto integrado por su madre y hermanos, requiriendo autorización judicial para actos de disposición patrimonial.

Capacidad juridica Sistema de apoyo Sindrome de down Discapacidad mental moderada Restricciones especificas Actos de disposicion patrimonial Cambio de paradigma legal Ley de salud mental n? 26.657 Proteccion de derechos humanos Reevaluacion de sentencia

Quién demanda: G. B. R. a través de la Asesoría de Incapaces (instancia de revisión de sentencia anterior).

¿A quién se demanda?

B. R. G., persona con Síndrome de Down.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reevaluación de la sentencia del 06 de Abril de 2018 que había designado como figura de apoyo a C. C. P., solicitándose la incorporación conjunta e indistinta de sus dos hijos M. A. G. y A. M. G. para cumplir dicho rol.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reevaluó la sentencia anterior y estableció un sistema de apoyo de naturaleza conjunta e indistinta integrado por la madre C. C. P. (quien continúa en su rol de curadora) y sus hermanos A. M. G. y M. A. G., con obligación de solicitar autorización judicial para actos de disposición de bienes y administración extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que el nuevo Código Civil y Comercial ha introducido un cambio de paradigma fundamental respecto de la capacidad jurídica. Como expresara: "La capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad solo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador". Este criterio reemplaza el anterior régimen basado en un criterio biológico que suplanaba la voluntad del incapaz por la representación de un curador en todos los actos de la vida civil. El Tribunal destacó que "Actualmente se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas y sólo podrán disponerse restricciones puntuales y específicas." Esta transformación se alinea con la Ley de Salud Mental nº 26.657 que define la salud como "un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona." Sobre la base del informe interdisciplinario del 13/10/2025, el Tribunal constató que B. R. G. presenta "Síndrome de Down. Hipotiroidismo. Presenta síntomas compatibles con Discapacidad mental moderada en relación a la media de su edad cronológica y Etapa evolutiva con predominio de Pensamiento Concreto." Los peritos informaron que la causante "no comprende el lenguaje oral y escrito. No comprende el valor del dinero. No goza de aptitud para manejar sumas de dinero alguno." Sin embargo, la causante es autovalente para "vestirse, alimentarse e higienizarse" y "en el contexto familiar, colabora con los quehaceres domesticas (realiza el mate, limpia el piso, tiende la ropa y la cama)." En cuanto a las restricciones específicas, el Tribunal señaló que "el causante requerirá de la asistencia de su figura de apoyo para realizar actos de disposición y gravamen de sus bienes -por actos entre vivos-, ya sea de forma onerosa o gratuita -a título de ejemplo: celebrar contratos de compraventa, permuta, comodato, suministro, leasing, obra y servicios, mandato, consignación, contratos bancarios, de factoraje, agencia, concesión, franquicia, mutuo, fianza, de juego y apuesta, fideicomiso; así como para celebrar contratos de consumo, testar, y realizar donaciones." El Tribunal enfatizó además que "el ámbito de los intereses tutelados es amplio y excede lo meramente patrimonial", disponiendo que la figura de apoyo "deberá propender además al cuidado de la salud del causante, controlando sus tratamientos médicos en forma periódica, y de la forma que considere más adecuada e informando al suscripto trimestralmente la evolución del estado de salud y grado de cumplimiento del tratamiento recomendado, y plan farmacológico indicado por los profesionales que asisten al causante."

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