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RUIZ ADRIA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab intestato de Adria Luisa Ruiz fallecida el 7 de junio de 2023. El Tribunal reconoce como herederos a sus hijos Aldo Eduardo José Esposito y Ruiz y Corina Anahi Esposito y Ruiz, conforme a los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.

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Quién demanda: Se trata de una sucesión ab intestato de Adria Luisa Ruiz.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Es un procedimiento de determinación de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos por fallecimiento de Adria Luisa Ruiz ocurrido el 7 de junio de 2023 en Merlo, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que le suceden en carácter de herederos a Adria Luisa Ruiz sus hijos Aldo Eduardo José Esposito y Ruiz y Corina Anahi Esposito y Ruiz. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató y justificó los siguientes extremos: 1. "Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 03.02.2025, el fallecimiento de Adria Luisa RUIZ, ocurrido el 07 de junio de 2023; en Merlo, provincia de Buenos Aires." 2. "Con las copias electrónicas de las partidas, adjuntas a la presentación 03.02.2025, los siguientes extremos: A) el matrimonio de la causante con Antonio ESPOSITO, acto celebrado el día 4 de mayo de 1955, en la Ciudad de Buenos Aires; y B) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión: Aldo Eduardo José, nacido el día 09 de mayo de 1956; y Corina Anahi, nacida el día 28 de abril de 1968." 3. "Con la copia electrónica del testimonio de la declaratoria de herederos adjunto a la presentación del día 03.02.2025, el fallecimiento de Antonio Esposito, ocurrido el 19 de noviembre de 1976, en Buenos Aires." 4. "Con la certificación realizada el día 04.04.2025 haberse hecho la publicación de edictos ordenada, sobre cuyo resultado informó la Actuaria en dicho acto." En base a lo anterior, y conforme a lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., se declaró en cuanto ha lugar por derecho la sucesión de los herederos legítimos.

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