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ENRIQUE JOANA MARIEL C/ UPA 12-HM 5-FLOREAL FERRARA-HOSPITAL MARIANO Y LUCIANO DE LA VEGA S/ AMPARO

Madre demanda por amparo para trasladar a hijo internado con síndrome de enclaustramiento a hospital de tercer nivel. El tribunal ordena a la Provincia efectivizar la derivación dentro de cinco días, conforme a la prescripción médica de los profesionales tratantes.

Amparo Derecho a la salud Sindrome de enclaustramiento Derivacion hospitalaria Tercer nivel de atencion Derechos constitucionales Vida digna Infecciones intrahospitalarias Garantias estatales positivas Prestaciones sanitarias

Quién demanda: Joana Mariel Enrique, en representación de su hijo J.J.B.Z, asistida por la Dra. Cristina del Valle Oviedo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene el traslado inmediato de su hijo, actualmente internado en el sector UPA del Hospital Mariano y Luciano de la Vega de Moreno, a una institución de tercer nivel de atención médica apta para tratar sus complejas patologías. El joven fue asistido por el SAME el 7 de marzo de 2025 tras sufrir una convulsión en vía pública, ingresó con intoxicación por diversas sustancias que derivó en un accidente cerebrovascular extenso y síndrome de enclaustramiento. Se encuentra postrado, recibiendo alimentación enteral mediante botón, presentando desnutrición visible y pérdida marcada de masa muscular diagnosticada el 16 de julio. La accionante argumentaba que el hospital es de segundo nivel y posee un "techo" para la atención requerida, que necesita kinesiología especializada permanente y cuidados específicos de por vida.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hace lugar a la acción de amparo y condena a la Provincia de Buenos Aires a efectivizar, dentro de cinco días, la derivación de J.J.B.Z a un establecimiento de tercer nivel de atención médica, siempre y cuando se mantenga la viabilidad y conveniencia médica conforme a la prescripción de los profesionales a cargo de su salud. Se distribuyen las costas en el orden causado por ser prematura la demanda inicial (9.12.25), ya que recién el 23.12.25 los médicos tratantes prescribieron el traslado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que "la reforma constitucional de 1994 declaró en el art. 43 al amparo 'acción', de tipo 'expedita y rápida', que opera 'siempre que no exista otro medio judicial más idóneo'". Resaltó los derechos constitucionales en juego: la Constitución Provincial en art. 12 reconoce "el respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral" y entre los derechos sociales la salud. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de jerarquía constitucional, dispone que "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales". El tribunal señaló que "la Corte de Justicia de la Nación ha indicado que la preservación de la salud integra el derecho a la vida, circunstancia que genera 'una obligación impostergable de las autoridades de garantizarla mediante la realización de acciones positivas'" y que "el Estado 'tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio'". Respecto al mérito, el tribunal determinó que "de las constancias médicas colectadas se desprende que los propios médicos tratantes del paciente en el sector UPA del Hospital Mariano y Luciano de la Vega de Moreno han indicado -aunque con posterioridad a la traba de la litis
- la derivación a un efector de tercer nivel para continuar sus cuidados crónicos y evitar infecciones intrahospitalarias". El día 23/12/2025 los Dres. Guillermo F. Pineda N. y Leandro Lauman Ragosa solicitaron la derivación, y el 10/02/2026 la Dra. Ana Paula Alomar y el Dr. Leandro Lauma concordaron en la necesidad de la derivación "a los fines de evitar infecciones intra hospitalarias". El dictamen del perito oficial Dr. Oscar I. Rudoni confirmó que el paciente se encuentra en condición irreversible postrado, vigil pero desorientado, afásico, con "miembros hipotróficos y rígidos, y con formación de escaras por el reposo obligatorio". El perito aclaró en presentación del 09/04/2026 que supedita la derivación a que sea dispuesta "por entenderse necesaria, conveniente y oportuna
- por los médicos que lo atienden en el establecimiento hospitalario", no oponiéndose a la derivación a tercer nivel. El tribunal concluyó que "sufriendo J.J.B.Z un síndrome de enclaustramiento irreversible con requerimientos vitales continuos (alimentación por gastrostomía, aspiración de secreciones, kinesiología y curación de escaras), y encontrándose en riesgo constante de infecciones, rechazar el traslado implicaría una vulneración del derecho a la salud y a la vida digna amparado por la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 33, 42, 43) y Provincial (art. 36 inc. 8)".

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