INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ORTEGA RODRIGUEZ, CRISTIAN SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCION IMPRUDENTE
Condenado a dos años de prisión por lesiones gravísimas culposas derivadas de conducción antirreglamentaria de un automóvil. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia, rechazó la agravante de culpa temeraria y modificó la pena única a quince años, considerando la revocación de la libertad condicional anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Demandante: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía N.° 26) y Defensa Particular del condenado Demandado: Cristian Ortega Rodríguez Objeto de la demanda: Lesiones gravísimas culposas ocasionadas por conducción antirreglamentaria el 28 de enero de 2024, a las 22:23 hs., en la intersección de Avenida Riestra y Agustín de Vedia. Ortega Rodríguez realizó un giro a la izquierda sin semáforo habilitante, impactando contra una motocicleta Bajaj conducida por Sergio Daniel López, quien sufrió fractura diafisaria expuesta de fémur derecho, fractura de huesos radiocubitales con lesión en nervio radial que derivó en pérdida de funcionalidad de brazo y mano derecha, y fractura de mandíbula con pérdida de piezas dentales. Decisión del tribunal: Primera instancia condenó a Ortega Rodríguez a dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir por cuatro (4) años, rechazando la agravante de culpa temeraria. Impuso pena única de dieciséis (16) años, que incluía pena de quince (15) años impuesta en causa anterior del Tribunal Oral de Menores N° 3 (sentencia del 1 de junio de 2016). La Cámara de Casación confirmó la condena de primera instancia en cuanto a los dos (2) años de prisión, pero revocó parcialmente la pena única, reduciéndola a quince (15) años, sin incremento adicional. Rechazó los agravios de la defensa respecto a la mecánica del hecho, la existencia de estado de necesidad justificante, y las críticas sobre preparación de testigos. También rechazó el agravio fiscal sobre la agravante de culpa temeraria. Modificó el cómputo de pena: estableció que no se computará el tiempo de libertad condicional a partir del 25 de enero de 2021 (cuando fue otorgada). Fundamentos principales: "La motocicleta que circula por su carril conforme a la señalización habilitante tiene derecho a confiar en que el automovilista no invadirá su mano con una maniobra prohibida. Esa expectativa es justamente la que la norma de tránsito protege. En segundo lugar, y aunque ello no resultara acreditado en el juicio, incluso si uno afirmara que en el caso se da una concurrencia de culpas, esto no excluye la realización del riesgo generado por el imputado, pues la eventual infracción al deber de autoprotección por parte de López no desplaza ni neutraliza el riesgo jurídicamente desaprobado creado por el imputado mediante la realización de una maniobra expresamente prohibida." Respecto al estado de necesidad: "Las constancias incorporadas no permiten afirmar que Ortega Rodríguez se hubiera representado una situación de peligro actual e inminente para la vida o integridad física de su pareja de tal intensidad que habilitara la creación del riesgo vial jurídicamente desaprobado finalmente concretado en el resultado lesivo." Sobre la pena: "La determinación de la pena única exige ponderar el efecto acumulativo derivado de la revocación de la libertad condicional de la que estaba gozando en el marco de otro proceso. Tampoco puede desconocerse que desde que se le otorgó la libertad condicional en enero del año 2021 el imputado siempre estuvo a derecho, consiguió un trabajo, vive con sus padres y logró resocializarse." El voto minoritario del juez Delgado disintió considerando que existía estado de necesidad justificante, que la víctima solicitó no imposición de pena de prisión, y que la ejecución implicaría pena cruel e inhumana dado el estado de emergencia penitenciaria.
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