G, R L c/ S, E R s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia al cambiar el criterio sobre la tasa de interés aplicable.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los montos otorgados por incapacidad sobreviniente ($2.000.000) y daño moral ($1.000.000), pero modificó la tasa de interés aplicable. Dispuso que se computen intereses al 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia, y a partir de entonces a la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La protección de la integridad psicofísica tiene rango constitucional y convencional. Las secuelas físicas y psicológicas del actor son resarcibles.
- La cuantificación del daño moral debe atender al carácter resarcitorio y a la entidad del sufrimiento, sin seguir fórmulas matemáticas rígidas.
- Respecto a los intereses, si bien el Código Civil remite a la regulación del BCRA, los jueces mantienen la facultad de fijar la tasa que consideren más adecuada al caso concreto.
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