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CLUB SOCIEDAD TIRO SUIZO ROSARIO c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Club Sociedad Tiro Suizo Rosario promovió demanda por cobro de derechos de formación del futbolista Franco Matías Di Santo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y ordenó calcular la compensación sobre la totalidad del contrato laboral pactado.

Principio de congruencia Derechos de formacion de jugadores Compensacion por formacion Hecho notorio Contrato laboral Derechos deportivos

Cobro de derechos de formación del futbolista Franco Matías Di Santo

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, ordenando al C.A.S.L.A. abonar la compensación calculada sobre la totalidad del contrato laboral de 42 meses. Fundamentos principales:
- La jueza de primera instancia incorporó de oficio la información sobre la supuesta conclusión anticipada del contrato, sin que fuera alegada por las partes. Esto vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa.
- El hecho de que una noticia periodística haga referencia a un contrato particular no lo convierte en un "hecho notorio" que pueda eximirse de prueba.
- Por lo tanto, el cómputo de la compensación debe realizarse sobre la totalidad del contrato laboral pactado de 42 meses.

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