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MILANO, ANTONIO FRANCISCO s/SUCESION TESTAMENTARIA

El Consorcio de Propietarios apeló la decisión que denegó su intervención en el juicio sucesorio. La Cámara confirmó la resolución al considerar que el consorcio acreedor carece de legitimación para activar de forma directa el trámite del proceso sucesorio.

Sucesion testamentaria Legitimacion Consorcio de propietarios Acreedores Accion subrogatoria Proceso sucesorio


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Bulnes 597 CABA

¿A quién se demanda?

Sucesión testamentaria de Antonio Francisco Milano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intervención del consorcio acreedor en el proceso sucesorio

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución que denegó la intervención del consorcio, al considerar que los acreedores no tienen legitimación para promover directamente el juicio sucesorio, sino que deben hacerlo por vía de acción subrogatoria prevista en el Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los acreedores del causante no tienen calidad de parte en el proceso sucesorio y su actuación sólo es posible por vía de acción subrogatoria.
- El art. 694 del CPCC establece el carácter subsidiario de la acción de los acreedores, que cesa cuando se presenta algún heredero o se provee a su representación legal, salvo inacción manifiesta de éstos.
- En el caso no se verifica un supuesto de inactividad de los legitimados que habilite la actuación del consorcio acreedor, dado que el proceso se encontraba suspendido por una causa conexa y luego quedó reactivado.

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