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F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva.

Se reclamó la interrupción del embarazo de una menor víctima de violación, y el tribunal decidió revocar el rechazo a la solicitud, permitiendo la práctica médica bajo el marco del aborto no punible.

Aborto no punible Derechos humanos Violacion Salud mental Menor Codigo penal Jurisprudencia Proteccion de la infancia Estado argentino Responsabilidad internacional.


¿Quién es el actor?

A.F., madre de A.G.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial del Chubut

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interrupción del embarazo de A.G. por violación

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el caso encuadraba en el supuesto de "aborto no punible" del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, y que la continuidad del embarazo representaba un grave riesgo para la salud psicofísica de la menor. Se destacó la necesidad de que el tribunal se pronuncie sobre cuestiones constitucionales, aun cuando la práctica ya se había realizado, para evitar la frustración del rol de garante de derechos humanos.

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