Logo

RIOS, PABLO HERNAN c/ ROMERO, CECILIA MARIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandado por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la incompetencia del tribunal, pero ordenó remitir las actuaciones a la jurisdicción competente.

Accidente de transito Danos y perjuicios Competencia territorial Fuero especial de seguro Remision de actuaciones

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de incompetencia del tribunal de primera instancia, pero revocó la decisión de archivar las actuaciones, ordenando remitirlas a la jurisdicción competente (Provincia de Buenos Aires o Entre Ríos). Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El art. 118 de la Ley de Seguros permite demandar al asegurador en el lugar del hecho o del domicilio del asegurador, pero para que se aplique este fuero especial es necesario que el contrato se haya celebrado en esa jurisdicción. En el caso, el contrato se celebró en Entre Ríos, por lo que ese sería el fuero competente.
- La Corte Suprema ha señalado que no corresponde archivar las actuaciones cuando un tribunal se declara incompetente, sino remitirlas al tribunal que se considere competente, a fin de resguardar el derecho de defensa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar