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U, A. c/ M., M. E. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL ( vigente hasta 31/07/2015 )

Apelación por baja de honorarios regulados por actuación en divorcio. La Cámara Civil modifica la regulación y aumenta los honorarios de la letrada patrocinante del demandado.

Divorcio Apelacion Regulacion de honorarios Ley arancelaria Reformatio in peius Criterios de regulacion Valor de la causa Trascendencia economica y moral


¿Quién es el actor?

A. U.

¿A quién se demanda?

M. E. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Divorcio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil modifica la regulación de honorarios impugnada. Aplica la ley arancelaria 27.423 y aumenta los honorarios de la letrada patrocinante del demandado. Fundamentos principales:
- La apelación fue interpuesta sólo por baja de los honorarios, por lo que aplicar la nueva ley arancelaria implicaría una "reformatio in peius" prohibida.
- Se consideran los criterios de la ley 27.423 para regular los honorarios, como el valor, motivo, extensión y calidad de la labor, la complejidad, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto.
- En base a esos parámetros, se eleva la regulación a favor de la letrada patrocinante del demandado a 10 UMAs ($ 664.300) por su actuación desde fs. 79 hasta su renuncia.
- Por las actuaciones ante la Alzada, se fijan honorarios de 3 UMAs ($ 199.308).

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