B., M. F. c/ B., O. D. s/ ACCIONES VINCULADAS AL REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL
El demandado apeló la sentencia que reconoció a la actora una compensación económica tras la disolución del matrimonio. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la cuantificación de la compensación, fijándola en $25.200.000, considerando el desequilibrio económico entre las partes.
Actor: M. F. B. Demandado: O. D. B. Objeto: Compensación económica tras la disolución del régimen patrimonial matrimonial. Decisión: Se revocó la cuantificación de la compensación económica, fijándola en $25.200.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de juzgar con perspectiva de género... debe atravesar todo el itinerario del proceso, desde el acceso a justicia...". "La compensación económica no tiene por finalidad igualar patrimonios, sino salvar desequilibrios...". "A los 56 años resulta muy difícil modificar la situación de desequilibrio...". "La compensación debe prosperar...". "La suma así cuantificada... permite cubrir el 100% de un alquiler...".
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