O., M. B. c/ O., P. A. s/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS
La actora promovió un recurso de apelación en el marco de un proceso de cuidado personal de su hija. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el cuidado personal unilateral a favor de la madre, considerando el interés superior de la niña.
¿Quién es el actor?
M. B. O.
¿A quién se demanda?
P. A. O.
- Objeto de la demanda: Cuidado personal de la hija G. N. O.
- Decisión del tribunal: Se revocó la sentencia de primera instancia y se otorgó el cuidado personal unilateral a la madre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La necesidad de que las sentencias se ajusten lo máximo posible a las circunstancias fácticas vigentes al momento de su dictado adquiere una significación particular cuando lo que está en juego es la efectivización del interés superior del niño (art. 3 CDN; art. 706 inc. c CCyC; ley 26.061)."
"El acta del 29.05.2019, leída en sus propios términos y atendiendo al estadio biológico de la niña, no consagraba un régimen razonable."
"El cuidado compartido en la modalidad indistinta -pactada en el año 2019
- no resulta posible y sería contrario al interés superior de la niña."
"El demandado refirió a la asistente social que no ve a su hija desde hace más de cuatro años y meses, y no supo dar cuenta de movimientos ni intentos de contacto durante ese período."
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