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Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Provincia de Misiones

La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) demandó la nulidad del artículo 70 de la ley provincial 2987 por considerar que vulnera derechos de los docentes privados. El tribunal resolvió declarar la competencia originaria y prohibir la aplicación de la norma cuestionada hasta la sentencia def

Inconstitucionalidad Obra social Docentes Ley provincial Supremacia constitucional Medida cautelar Derechos de los trabajadores Competencia originaria Salud publica.


¿Quién es el actor?

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD)

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad e inconstitucionalidad del artículo 70 de la ley 2987

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la norma provincial impugnada vulnera leyes nacionales y el principio de supremacía constitucional, ya que excluye a los docentes privados del sistema nacional de salud. Se destacó que la situación planteada guarda analogía con precedentes favorables a la actora, lo que justifica la medida cautelar solicitada.

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