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Bonesi, Ángel José y otro

Se planteó una contienda negativa de competencia entre dos juzgados por un caso de administración fraudulenta. La Corte decidió que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 33 debe entender en la causa.

Contienda negativa Competencia Administracion fraudulenta Economia procesal Justicia nacional Jurisdiccion Actos perjudiciales Fideicomiso Defraudacion.


¿Quién es el actor?

S B S.A. y sus apoderados.

¿A quién se demanda?

B S.A. y sus representantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de administración fraudulenta.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la investigación debía continuar en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 33, ya que allí se habían realizado actos perjudiciales y se habían celebrado los contratos de fideicomiso. Se destacó que la competencia debe resolverse priorizando la eficacia en la investigación y la economía procesal, dado que los hechos ocurrieron en distintas jurisdicciones.

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