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Di Giorno, Carlos Alberto

Se planteó una contienda negativa de competencia entre dos juzgados respecto a una denuncia por hurto y fraude. La Corte decidió que el Juzgado de Garantías Nº 3 de San Isidro es competente para continuar con el trámite.

Contienda de competencia Hurto Fraude Justicia provincial Competencia territorial Estafa Disposicion patrimonial Jurisdiccion Banco credicoop.


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto D. G.

¿A quién se demanda?

Personas desconocidas y entidades bancarias involucradas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de competencia territorial en un caso de hurto y fraude.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR a la competencia del Juzgado de Garantías Nº 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte se basó en la doctrina que establece que tanto el lugar del ardid como el de la disposición patrimonial son relevantes para la competencia territorial. Se concluyó que la sucursal bancaria donde se realizó la operación fraudulenta se encuentra en El Talar, lo que justifica la competencia de la justicia provincial.

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