B., M. A. s/ artículo 482 Código Civil - proceso especial.
Se reclamó la competencia para el control de la salud de M.A.B., internada por su condición de insania. La Corte Suprema decidió que el Tribunal de Familia N° 1 de San Martín es el competente para intervenir en el caso.
¿Quién es el actor?
M.A.B. (presunta incapaz)
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 81 y Tribunal de Familia N° 1
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en el control de internación y salud psicofísica
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resalta la importancia del principio de inmediatez y la tutela judicial efectiva, considerando que el juez del lugar de internación está en mejor posición para garantizar la protección de los derechos de M.A.B. Se citan precedentes que priorizan la protección de personas vulnerables en situaciones de internación forzosa, destacando que "el juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias".
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