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A., M. S. s/ guarda

Se reclamó la competencia para entender en un proceso de guarda con fines de adopción. El tribunal decidió que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 23 es el competente para continuar con el trámite.

Competencia Guarda Adopcion Interes superior Convencion sobre los derechos del nino Ley 26.061 Inmediacion Tutela Jurisdiccion.


¿Quién es el actor?

A. M. S.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Familia n° 1 de Corrientes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia en un proceso de guarda con fines de adopción

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resolvió que el interés superior de la niña debe prevalecer, considerando que "el lugar de la residencia habitual de la incapaz" es fundamental para determinar la competencia. Se citó la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061, que enfatizan la importancia de la inmediación del juez con la situación del menor.

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