M., M. J. Y OTRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al considerar que no se acreditó la culpa médica y que el abandono del tratamiento por parte del paciente fue determinante.
¿Quién es el actor?
J. P., representado por su madre M. J. M.
- Demandados: Médica A. Q., Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) y OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica por supuesta negligencia en el diagnóstico y tratamiento de una torsión testicular.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que no se probó culpa médica de la Dra. Q. ni del Hospital Italiano, y que el abandono del tratamiento por parte del paciente fue determinante para el resultado desfavorable. Por ello, rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Dra. Q. revisó al paciente y le realizó un ecodoppler que no evidenció torsión testicular. Le dio el alta con pautas de alarma, pero el paciente fue llevado a otro hospital horas después, perdiendo un tiempo crucial para la intervención.
- El perito médico señaló que el diagnóstico de torsión testicular es clínico y requiere una intervención quirúrgica urgente, dentro de las primeras 6 horas, para salvar el testículo.
- Si el paciente hubiera regresado al Hospital Italiano ante las pautas de alarma, habría sido intervenido con mayor rapidez. El abandono del tratamiento por parte de los padres rompió el nexo causal.
- Si bien el paciente puede rechazar un tratamiento, esta decisión lo hace responsable por las consecuencias. Aplicación del art. 1111 del Código Civil.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: