P., E. A. c/ O., L. G. s/PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
La madre promovió demanda por privación de la responsabilidad parental contra el padre. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditó una situación de extrema gravedad que justifique la exclusión del padre de la vida de su hija.
¿Quién es el actor?
E.A.P., por sí y en representación de su hija Z.A.O.
¿A quién se demanda?
L.G.O.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Privación de la responsabilidad parental del padre y supresión del apellido paterno
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que si bien el padre no había mantenido un contacto fluido con la hija, ello no configuraba un abandono total e injustificado que habilitara la medida extrema de privación de la responsabilidad parental. Señaló que los jueces deben ponderar el interés superior del niño, que no siempre coincide con la opinión del hijo, y procurar el restablecimiento del vínculo entre padre e hija.
Fundamentos principales:
- La privación de la responsabilidad parental es una sanción excepcional que requiere acreditar una situación de extrema gravedad. No basta la mera ausencia o falta de contacto, sino que debe verificarse un abandono total, injustificado y voluntario de los deberes parentales.
- Si bien la hija manifestó desinterés en vincularse con el padre, ello no releva a los jueces de examinar las circunstancias y antecedentes del caso para determinar el verdadero interés del niño, que puede diferir de su opinión actual.
- Debe procurarse el restablecimiento del vínculo entre padre e hija, en lugar de cerrar definitivamente ese capítulo de sus vidas.
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