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MONTIEL, MIRTHA ROSANA c/ IBAÑEZ ESPINDOLA, SERGIO ARMANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La demandante promovió una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses se calculen a la tasa activa del Banco Nación desde el hecho y hasta el efectivo pago.

Accidente de transito Obligaciones de valor Danos y perjuicios Tasa de interes Responsabilidad civil Enriquecimiento indebido


¿Quién es el actor?

Mirtha Rosana Montiel

¿A quién se demanda?

Sergio Armando Ibáñez Espínola, Compañía de Transporte Automotor Plaza SA, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses se calculen a la tasa activa del Banco Nación desde el hecho y hasta el efectivo pago. Los jueces Converset y Díaz Solimine adhirieron a esa solución, mientras que el juez Trípoli emitió un voto en disidencia. Fundamentos relevantes:
- El artículo 768 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces a fijar la tasa de interés cuando no hay acuerdo de partes ni ley especial que la establezca, debiendo elegir la más apropiada según las reglamentaciones del Banco Central.
- La aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde el hecho no necesariamente implica un enriquecimiento indebido del acreedor, ya que esa tasa no logra suplir totalmente la pérdida de valor por inflación.
- El voto en disidencia de Trípoli sostiene que, en las obligaciones de valor como esta, corresponde aplicar una tasa de interés "pura" (sin componente inflacionario) del 8% anual, conforme a los precedentes de la Corte Suprema.

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