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VON WERNICH GUILLERMO GABRIEL Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREV SOCIAL -IPS Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos bonaerenses demandaron el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados, cuestionando las reducciones implementadas entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron tal bonificación por vulnerar el principio de progresividad laboral y los derechos de igualdad y propiedad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Derecho de propiedad Principio de progresividad Empleado publico Intangibilidad salarial Reduccion de haberes Derecho de igualdad Prescripcion liberatoria Servicio penitenciario bonaerense

Quién demanda: Borba Diego Omar, Von Wernich Guillermo Gabriel, Montiel Roberto Luis, Marconi Jorge Eduardo y Giménez Pedro Feliciano, empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Prevención Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en primer término que las modificaciones del porcentual de la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2006 implicaron una disminución salarial, no meramente una modificación a futuro sin reducción de haberes, tal como pretendía sostener la Fiscalía de Estado. Esto surge de la propia contradicción en que incurre la representación fiscal al exceptuar a los magistrados de tales medidas invocando razones de "intangibilidad patrimonial". Si los jueces fueron dejados aparte de tales "modificaciones" en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Como expresa el Tribunal: "Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." En cuanto a los requisitos que debe cumplir una reducción salarial estatal, el Tribunal cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en "Guida" Fallos 323:1566). El Tribunal concluye que en el caso bajo análisis faltan al menos dos de esas condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante resulta el análisis del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando doctrina de la Corte Suprema Nacional, el Tribunal sostiene que medidas regresivas en materia de derechos humanos "requieren la consideración 'más cuidadosa', y deben 'justificarse plenamente'", y que existe una "fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC". Concluye el Tribunal: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la excepción de prescripción liberatoria total opuesta por la demandada, el Tribunal la rechaza sosteniéndose en que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. Expresa el Tribunal: "El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial". En cuanto a la prescripción parcial, el Tribunal aplica el régimen establecido por la SCBA en la causa "Ledesma", considerando que a las diferenciales salariales derivadas de una relación de empleo público les resulta aplicable el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inc. c del nuevo CCyC, de modo que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas".

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