CASTELLANI SUSANA Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante años laborados, impugnando normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, reconociendo el derecho a la liquidación retroactiva con intereses desde el devengamiento, aplicando el principio de progresividad laboral consagrado constitucionalmente.
Quién demanda: Rubilotti Mirta Ester, Castellani Susana, Etcheverry Fabiana Beatriz e Italiano María Cristina, empleadas públicas de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia e Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los alcances establecidos respecto de la prescripción, y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comenzó por despejar una cuestión previa: si las modificaciones normativas implicaban una disminución salarial o solo una modificación a futuro. Al respecto señaló:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Respecto a los requisitos para reducir salarios, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional (casos Guida, Müller y Tobar) que establecen: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." El Tribunal concluyó que en el caso faltaban al menos dos condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y no fueron de carácter temporario, ya que "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal enfatizó la relevancia del artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial que consagra el principio de progresividad en materia laboral:
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional que establece que "el Estado cuenta con el deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna...lo cual especifica la obligación general de asegurar el derecho de las personas 'a una mejora continua de las condiciones de existencia'...Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado."
Sobre la inconstitucionalidad del decreto 240/96, señaló que resultaba ilegítimo e inconstitucional al violar la cláusula de igualdad por asimilar "a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías...así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'."
Rechazó la prescripción total considerando que se trataba de un "hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." Aplicó la prescripción parcial bienal del artículo 2562 inciso c del CCyC para las sumas anteriores a dos años de la interposición de la demanda.
Ordenó que las sumas reconocidas se calculen a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación y se apliquen intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y desde allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.
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