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ALVARADO SILVIA SUSANA Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicios, cuestionando leyes que la redujeron al 1-2%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas reductoras por violar el principio de progresividad laboral y ordenó el pago retroactivo de diferencias con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos laborales Retroceso normativo Intangibilidad de remuneraciones Reduccion salarial Empleado publico Prescripcion liberatoria No regresividad

Quién demanda: Alvarado Silvia Susana, Ramírez Andrea Carla, Jewtuszyk Mónica Adriana y Fernández Claudio Roberto, empleados públicos de la Administración Pública Provincial.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que establecieron porcentajes inferiores (1-2%), con el pago retroactivo de las sumas no prescriptas más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores al pago de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicios, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, y ordenó el pago de diferencias salariales a valores actuales con intereses desde el devengamiento. Fundamentos principales de la decisión: "La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." El Tribunal destacó que las modificaciones normativas que redujeron la bonificación de 3% a 1-2% implicaron una efectiva disminución salarial, no una mera modificación prospectiva, particularmente porque los magistrados fueron expresamente excluidos de tales reducciones "por razones de índole constitucional relativa a la intangibilidad de sus remuneraciones". "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal aplicó los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para evaluar reducciones salariales estatales, requiriendo: (i) situaciones excepcionales de emergencia, (ii) efectos generales, (iii) vigencia transitoria, y (iv) carácter no confiscatorio. Concluyó que "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Asimismo, el Tribunal enfatizó la relevancia del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, sostuvo que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Por ello, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó que hubiera operado prescripción total, argumentando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, ya que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga", por lo que "la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno." Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del Código Civil y Comercial, considerando que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas."

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