GODOY MARIA CRISTINA DEL ROSARIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Una empleada pública demandó al Ministerio de Salud por el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%, cuestionando las disminuciones normativas operadas entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 por violación del principio de progresividad y de igualdad, reconociendo el pago de diferencias salariales con intereses.
¿Quién es el actor?
Godoy María Cristina del Rosario, empleada pública del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron o eliminaron tal bonificación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la demandante a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y condenando al demandado a abonar las diferencias devengadas desde 1996 hasta 2006, computadas a valores actuales con intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las modificaciones normativas operadas por las leyes 11.739 (año 1996), 11.905 (año 1997) y sus similares, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% histórico a 1%, y posteriormente al 2%, constituyen una disminución salarial —no una mera modificación a futuro— toda vez que fueron excluidos los magistrados de tales reducciones por razones de garantía constitucional de intangibilidad de remuneraciones.
El Tribunal sostuvo que: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Respecto de los requisitos para reducción salarial, el Tribunal citó el criterio de la CSJN en "Guida" y "Müller": "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria."
El Tribunal encontró que faltaban al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada, y las reducciones no fueron transitorias, pues nueve años continuaban abonándose con la disminución. Señaló: "aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable."
La decisión se sustentó fundamentalmente en la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal citó el precedente de la CSJN en Fallos 336:672 referente a que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'", estableciendo una presunción contraria a que tales medidas sean compatibles con el PIDESC.
Concluyó: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó que operara la prescripción liberatoria total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo: "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos." Aplicó el plazo bienal del artículo 2537 del CCyC para obligaciones a pagarse periódicamente, admitiendo que solo prescriben las sumas devengadas con más de dos años de anterioridad a la interposición de la demanda.
Finalmente, ordenó el pago de las sumas reconocidas a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta vigente en cada período que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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