MIÑO OSCAR DIEGO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía provincial demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad reducida entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1% y 2%, ordenando restituir las diferencias salariales con fundamento en la violación del principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Oscar Diego Miño, personal policial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes que redujeron dicho porcentaje, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago de las diferencias salariales a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento.
Fundamentos principales:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo, siendo que el plazo de prescripción se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. Rechazó la defensa de prescripción total pero reconoció prescripción parcial aplicando el plazo bienal del artículo 2562 inciso c. del Código Civil y Comercial.
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