MARCHETTI MARCELO ALDO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía de Buenos Aires demanda por reducción de bonificación por antigüedad. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje de 3% a 1% entre 1996 y 2005, aplicando el principio de no regresividad laboral y progresividad consagrado en la Constitución Provincial.
Quién demanda: Marchetti Marcelo Aldo, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron este porcentaje, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computables. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, y el decreto 240/96 que redujeron el porcentaje. Ordenó el pago de diferencias salariales con valores actuales al momento de aprobación de la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos CSJN "Guida" 323:1566 y "Müller" 326:1138). En el caso de autos, los antecedentes demuestran "la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
La Sentencia enfatiza especialmente la protección constitucional local: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Respecto del principio de progresividad según doctrina de la CSJN: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013).
Sobre la inconstitucionalidad del decreto 240/96: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."
Respecto de la prescripción: Se rechazó la prescripción total porque se trata de un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Se aplicó prescripción parcial de dos años desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
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