FERREYRA HECTOR DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público penitenciario demandó el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3% para todos los años laborados, rechazando las reducciones normadas entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar los principios de progresividad, igualdad y propiedad, haciendo lugar a la demanda con reconocimiento de diferencias salariales más intereses.
Quién demanda: Ferreyra Héctor Daniel, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicándose el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación. Reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Se condenó al pago de diferencias salariales con aplicación de valores actuales, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, casos "Guida", "Müller" y "Tobar"). En el presente caso, faltaron al menos dos de estas condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia y las medidas no fueron transitorias sino que se extendieron más allá de todo límite de tiempo razonable (nueve años de antigüedad continuaban abonándose reducidas).
"A lo anterior cabe agregar algo respecto a la reglamentación hecha en el DR 240/96. Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella sino de la ley en sí misma... en este caso, las leyes citadas arriba sólo dejan a salvo de las disminuciones, además de los docentes, a los magistrados, con lo cual, en sí mismas, ellas tuvieron en miras la especial posición de éstos frente a la protección de la remuneración y, en principio, esta es una diferenciación razonable con sustento en aquella particularidad."
Especialmente relevante resulta la incorporación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial (reforma de 1994): "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos."
En relación a la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción opuesta por la demandada considerando que "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible... El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
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