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LOPEZ SOFIA MAGALY C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente de fuerzas de seguridad demanda pago de licencias anuales no usufructuadas por razones de servicio. El Tribunal hace lugar y declara inconstitucionales los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 que limitaban la compensación de vacaciones no gozadas.

Licencias anuales no usufructuadas Lanu Agente de seguridad Razones de servicio Inconstitucionalidad Decreto 387/2023 Descanso y vacaciones pagados Irrenunciabilidad laboral Convenciones oit Razonabilidad administrativa.

Quién demanda: López, Sofía Magaly, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas por razones de servicio durante su período de actividad y que no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconoció a la actora el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada no incluidos en la liquidación, con actualización de valores y aplicación de intereses. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña', sent. del 22-10-2008" y que "a diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor." Respecto de la inconstitucionalidad del decreto 387/2023, el Tribunal expresó: "la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." Añadió que "el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional." El Tribunal destacó la importancia de los instrumentos internacionales: "la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/36, reiterándola en el art. 2 de la Convención 52 de 1936 -vigente desde 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce -art. 4-, previendo su compensación en dinero sólo en caso de despido -art. 7-." Respecto de los intereses, el Tribunal determinó: "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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