Logo

COLOMBO GUSTAVO Y OTRO/A C/ PODER JUDICIAL DE LA PROV DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos judiciales reclaman reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% para todos los años trabajados, tras reducciones legales entre 1996 y 2006. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron tal bonificación, reconociendo el derecho al pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Disminucion salarial Empleo publico Progresividad No regresividad Intangibilidad de remuneraciones Prescripcion liberatoria Derecho laboral Poder judicial

Quién demanda: Arteche Martín Julián y Colombo Gustavo, empleados públicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado. Se solicita el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Se condenó al pago de las diferencias salariales con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta el cálculo del valor actual, y posterior tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados. A tal fin, resulta útil destacar que una parte de la retribución actoral se encuentra constituida por la percepción de la bonificación por antigüedad con las variaciones de las distintas leyes de aplicación que ahora cuestiona." El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación implicaron una disminución salarial efectiva, no meramente prospectiva, lo que se demuestra por el hecho de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Respecto de los requisitos para reducción de salarios públicos, el Tribunal citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (casos "Guida", "Müller" y "Tobar"). Concluyó que en el caso no se verificaban al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia y las medidas no fueron de carácter temporario, subsistiendo la disminución nueve años después de su implementación. El Tribunal enfatizó especialmente la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que establece la "fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC" y que las medidas regresivas "requieren la consideración 'más cuidadosa', y deben 'justificarse plenamente'." Concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción, el Tribunal desestimó la excepción de prescripción total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. Sin embargo, aplicó un plazo bienal de prescripción conforme al nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), reconociendo como prescriptas únicamente las sumas devengadas con más de dos años de antigüedad respecto de la fecha de interposición de la demanda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar