BOTTA JORGE OMAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un agente de policía demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de leyes que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación, haciendo lugar a la demanda y ordenando el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
Quién demanda: BOTTA JORGE OMAR, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un porcentaje del 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Se solicita declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o que lo eliminaron, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Ordena el pago de diferencias con valores actuales al momento de aprobación de liquidación, aplicando intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos:
Sobre la naturaleza de las modificaciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Sobre los requisitos para reducción de salarios: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". El Tribunal concluyó que las medidas cuestionadas no cumplieron estos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Sobre el principio de progresividad: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal aplicó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sobre el PIDESC: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Consideró que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Sobre la prescripción: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total al considerar el caso como un "hecho continuado en tiempo", donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible". Respecto a prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del Código Civil y Comercial, considerando que "en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas."
Sobre el cálculo de diferencias: "en atención a lo decidido por la SCBA en la causa C.124.096 'Barrios' (sent. del 18-IV-24), corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación". Finalmente, el Tribunal impuso las costas a la demandada vencida.
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