ORONA TERESITA ANTONIA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años trabajados, cuestionando la constitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 por vulnerar el principio de progresividad laboral y el derecho de igualdad, condenando al Estado a abonar las diferencias salariales devengadas.
Quién demanda: Orona Teresita Antonia, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que hubiera determinado un porcentaje inferior o que lo hubiera eliminado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Condenó al Estado al pago de las diferencias salariales devengadas con posterioridad a dos años de la interposición de la demanda, computadas a valores actuales con intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal estableció que aunque la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional reconoce la posibilidad de reducir salarios en situaciones excepcionales de emergencia, con efectos generales y vigencia transitoria, en el caso de autos "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Especialmente relevante resulta el análisis sobre el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional que sostiene: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'..." (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013).
Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa opuesta por considerar que "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" y que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga."
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