DEL VALLE MARCELO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público del Poder Judicial demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicios, cuestionando reducciones normativas ocurridas entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda al declarar inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje, fundamentándose en violación de progresividad laboral y garantías de intangibilidad remunerativa.
Quién demanda: Del Valle Marcelo Javier, empleado público del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o lo haya eliminado. Reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96. Condenó al pago de diferencias a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo del valor actual, y luego a tasa pasiva del Banco de la Provincia. Aplicó prescripción bienal para sumas anteriores a dos años de la interposición de demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que las modificaciones normativas implicaron una disminución salarial real, no una "modificación a futuro" como argumentó la demandada. Esta conclusión surge de la exclusión misma de magistrados de tales reducciones, lo que evidencia que se reconoció constitucionalmente la necesidad de proteger remuneraciones en ciertos casos: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial".
Para validar reducciones salariales, la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional exige: situación excepcional de emergencia, efectos generales, vigencia transitoria para el futuro y carácter no confiscatorio. El Tribunal concluyó que faltaban al menos dos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución".
La cuestión adquirió especial relevancia por el principio de progresividad expresamente consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'".
El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional según la cual el Estado tiene "el deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna" y el "compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado". En consecuencia, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada".
Respecto al decreto 240/96, el Tribunal lo declaró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, independientemente de si fueran magistrados o no: "Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales', lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás".
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total de la demandada considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, renovándose periódicamente desde cada período mensual liquidado en menos. Aplicó prescripción bienal conforme al artículo 2562 del nuevo Código Civil y Comercial para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda.
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