ENSINA JOSE ANTONIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes de policía demandaron para que se reconozca el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% durante todos los años laborados. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales las leyes que redujeron dicho porcentaje, por violación del principio de progresividad e igualdad.
Quién demanda: Urcola Félix Virginio, Ensina José Antonio, Moya Delfín Aníbal, Neiff Jorge Bernardo y Portillo José Luis, agentes de la policía provincial.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y/o Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o que lo eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las normas que la redujeron. Se condenó al abono de las sumas devengadas con los límites de prescripción establecidos, a valores actuales con intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que las modificaciones legislativas en la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y similares) implicaron una disminución salarial, no meramente una "modificación a futuro" como argumentó la demandada. Esta conclusión se deriva de que el propio Decreto 240/96 exceptuó a los magistrados de tales reducciones "por razones de índole constitucional", reconociendo así la existencia de una reducción de haberes. Conforme la jurisprudencia del máximo tribunal federal, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (casos "Guida" y "Müller" de la CSJN). El caso de autos incumple al menos dos condiciones: no existió situación excepcional de emergencia debidamente declarada, y las medidas no fueron transitorias, siendo que "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución" desde 1996 a 2006, perdiendo cualquier carácter temporal legítimo. Resulta particularmente relevante el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial (reforma 1994): "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". La Corte Suprema de Justicia Nacional ha establecido que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total porque se trata de un hecho continuado en el tiempo: "cada crédito resulta exigible" en cada período mensual liquidado en menos. Sin embargo, aplicó prescripción parcial de dos años conforme lo establecido en el artículo 2.562 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, reconociendo únicamente las sumas devengadas dentro de ese plazo anterior a la interposición de la demanda o reclamo administrativo. Respecto del alcance del reconocimiento, el Tribunal dispuso que las sumas se calculen "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" y se aplique "la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual", y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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