MANNINO ANGEL OSCAR C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente de policía demanda el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicios. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo con intereses, argumentando violación al principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial.
Quién demanda: Mannino Angel Oscar, agente de la policía provincial.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad del 3% en todos los años incluidos en su cómputo. Se declararon inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Se ordenó el pago de las sumas devengadas a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que las modificaciones legislativas implicaron una disminución salarial real, evidenciado por el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas. Sostuvo que: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial". El Tribunal aplicó los estándares de la Corte Suprema de Justicia Nacional para validar reducciones salariales, concluyendo que faltaban al menos dos requisitos esenciales: "No hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución". Especialmente relevante fue la invocación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3º de la Constitución Provincial. El Tribunal sostuvo: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional indicando que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" (Fallos 336:672). El Tribunal concluyó que la modificación del 3% al 1% en 1997 representó un retroceso incompatible con la Constitución Provincial, máxime cuando ninguna justificación excepcional podía sostener la continuidad de tal reducción hasta 2006. Rechazó la defensa de prescripción considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo periódicamente desde cada período mensual liquidado en menos. En cuanto a la liquidación, dispuso que se calculen los montos a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de interés del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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