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SARGENTONI ANA FLAVIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Una docente de la provincia de Buenos Aires demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años trabajados, cuestionando su reducción legal entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron tal bonificación, reconociendo el derecho de la actora y condenando al pago de diferencias retroactivas con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Disminucion salarial Derechos laborales Principio de progresividad Intangibilidad de remuneraciones Empleado publico docente Direccion general de cultura y educacion Prescripcion liberatoria Diferencias salariales retroactivas.

Quién demanda: Sargentoni Ana Flavia, empleada pública docente de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o eliminaron tal bonificación, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad al 3% y condenando a la demandada al pago de las diferencias devengadas desde 1996 hasta 2006, con cálculo en valores actuales e intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró como punto de partida que las modificaciones normativas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, decreto 240/96) implicaron una disminución salarial efectiva, circunstancia evidenciada por el hecho de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones. Al respecto, el fallo expresó: > "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal aplicó los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para admitir reducciones salariales: situación excepcional de emergencia, efectos generales, vigencia transitoria futura y carácter no confiscatorio. Concluyó que en el caso de autos faltaban al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia y las medidas no fueron transitorias, pues al momento del pronunciamiento llevaban nueve años de vigencia. Sobre este punto, el fallo señaló: > "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó especialmente la violación al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3, de la Constitución Provincial, que establece un piso de protección desde el cual solo es posible acrecentar o extender derechos, mas no desconocerlos o disminuirlos (principio de no regresividad). Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional respecto al deber estatal de adoptar medidas positivas en materia laboral: > "El Estado cuenta con...10). Por un lado, el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna .mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a 'elevar el nivel de vida'...Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo cuyo plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años conforme el artículo 2562 del Código Civil y Comercial, contado desde la interposición de la demanda. Finalmente, respecto de los intereses y actualización de valores, el Tribunal remitió a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Barrios" (sent. del 18-IV-24), ordenando que se calculen en valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de interés al 6% anual desde el devengamiento hasta el momento de determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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