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PARISI GRACIELA VILMA Y OTROS C/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES, MINISTYERIO SEG POLICIA PC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos provinciales reclamaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas reductoras y ordenó el abono retroactivo de las diferencias salariales, considerando que violaban el principio de progresividad laboral y el derecho a la intangibilidad salarial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Principio de progresividad Intangibilidad salarial Derecho a la igualdad Reduccion de haberes Situacion excepcional Prescripcion liberatoria Diferencias salariales retroactivas Constitucion provincial Derecho laboral Decreto 240/96 Ley 11.739 Ley 11.905 Intereses Actualizacion de valores.

Quién demanda: Siete empleados públicos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en situación de activos y pasivos.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentual, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3%, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, por violación de derechos de igualdad, propiedad y el principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial. Condenó al pago de diferencias salariales retroactivas con el límite de prescripción de dos años (conforme CCyC), más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización de valores. Fundamentos principales: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "En efecto, en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes [...] los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "En tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."

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