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GODOY HUMBERTO DANIEL C/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Empleado público demanda por reducción de bonificación por antigüedad durante período 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje de 3% a 1-2%, ordenando restituir los haberes omitidos conforme al principio de progresividad constitucional provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Progresividad Empleado publico Derecho laboral Constitucion provincial Pidesc Prescripcion Hecho continuado Intangibilidad de remuneraciones Derechos adquiridos Principio de no regresividad

Quién demanda: Godoy, Humberto Daniel, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Instituto de la Vivienda (Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano) e Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declaración de inconstitucionalidad de las leyes que establecieron porcentajes inferiores (1-2%), y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y ordenando el pago de las diferencias devengadas desde 1996 hasta 2006, dentro del plazo de prescripción (2 años previos a la demanda según CCyC), con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y luego a tasa pasiva máxima del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96 que redujeron la bonificación por antigüedad de 3% a porcentajes menores (1-2%) durante el período 1996-2006. El análisis se sustentó en los siguientes argumentos: Primero, sobre la caracterización de la medida: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Segundo, sobre los requisitos de validez constitucional de reducciones salariales: El Tribunal citó jurisprudencia de la CSJN estableciendo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". El Tribunal concluyó que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Tercero, sobre el principio de progresividad: El Tribunal enfatizó la relevancia especial del artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial que consagra el principio de progresividad en materia laboral: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Aplicó jurisprudencia de la CSJN sobre el PIDESC: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Cuarto, sobre la excepción de prescripción: El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total al considerar que se trata de un hecho continuado en el tiempo: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible". No obstante, reconoció prescripción parcial respecto de sumas devengadas con más de 2 años de anterioridad a la demanda, conforme al artículo 2.537 del CCyC.

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