SAULINO ROSANA AIDA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, cuestionando la reducción del porcentaje realizada entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por violar el principio de progresividad laboral y el derecho de igualdad.
Quién demanda: Saulino Rosana Aida, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, con efectos retroactivos desde que se produjo la disminución del porcentaje. Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas similares, así como del decreto 240/96, que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda según los alcances establecidos). Declaró inconstitucionales las normas cuestionadas. Ordenó el cálculo de las diferencias salariales a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de aprobación de la liquidación, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comenzó por establecer que las medidas adoptadas implicaron, efectivamente, una disminución salarial, no meramente una modificación prospectiva: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Respecto de los requisitos para reducir salarios de agentes públicos, el Tribunal citó la doctrina de la CSJN: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (casos "Guida" y "Müller"). El Tribunal concluyó que en el caso faltaban al menos dos condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El análisis central giró en torno al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la CSJN sobre la obligación estatal de adoptar "medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna" y el compromiso negativo de "respetar" los derechos alcanzados. Concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto a la excepción de prescripción liberatoria, el Tribunal sostuvo que se trataba de un hecho continuado en el tiempo donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." Por ello rechazó la prescripción total. En relación a la prescripción parcial, aplicó la doctrina de la SCBA en causa "Ledesma", determinando que corresponde el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del CCyC para diferenciales salariales, siendo prescriptas aquellas sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
Sobre la legitimación pasiva, el Tribunal destacó que no podía condenar al Instituto de Previsión Social respecto de períodos en que la actora no fue demandante ni demandada correctamente en relación con él, por constituir un organismo autárquico con legitimación constitutiva independiente.
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