PONCE MARIA ORFELIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% para todos los años laborados. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje, reconociendo el derecho a la liquidación retroactiva con intereses, fundado en violación al principio de progresividad de la Constitución Provincial.
Quién demanda: Ponce María Orfelia, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago de los retroactivos a valores actuales con intereses. Fundamentos principales: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal constató que las normas impugnadas configuraban una disminución salarial, evidenciado por el hecho de que los magistrados fueron excluidos expresamente de estas medidas por razones constitucionales de intangibilidad de sus remuneraciones. "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal enfatizó que la reducción del 3% al 1% (y su suspensión en 1996) violaba el principio de progresividad consagrado expresamente en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial. Este principio, informado por tratados internacionales como el PIDESC, establece que el Estado debe "adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna" y está obligado a "respetar" los derechos laborales alcanzados, absteniéndose de tomar medidas que interfieran en el disfrute de derechos ya adquiridos. "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Rechazó la defensa de prescripción planteada por la demandada, reconociendo que se trataba de un hecho continuado en el tiempo que se renueva periódicamente con cada liquidación mensual realizada en menos. Aplicó el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial desde la fecha de interposición de la demanda.
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