PERLI GUSTAVO SIMÓN C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un agente policial demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, cuestionando las reducciones normativas de 1996 a 2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, haciendo lugar a la demanda y ordenando el pago de diferencias salariales retroactivas con intereses, considerando violación del principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Perli Gustavo Simón, agente de policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores (1% y 2%) durante los períodos 1996-2006, y el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del demandante a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Ordenó el pago de las diferencias salariales con cálculo a valores actuales desde el devengamiento, aplicando intereses al 6% anual hasta la determinación del valor actual y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las medidas cuestionadas implicaron una reducción efectiva de haberes, no una mera modificación prospectiva, prueba de ello es que los magistrados fueron excluidos de tales reducciones por garantía constitucional de intangibilidad de remuneraciones. La Corte Suprema de Justicia Nacional ha establecido requisitos para legitimar reducciones salariales estatales: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566, "Guida"; 326:1138, "Müller"). En el caso de autos, faltaron al menos dos requisitos: no existió situación excepcional de emergencia formalmente declarada, y las reducciones no fueron transitorias sino que persistieron durante nueve años más allá de 2006. El Tribunal enfatizó la especial protección constitucional provincial derivada del artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial que consagra el "principio de progresividad" en materia laboral: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". La Corte Suprema Nacional ha sentado que el Estado tiene "el deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna...mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a 'elevar el nivel de vida'...y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013). El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total argumentando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. Sin embargo, aplicó la prescripción parcial, estableciendo que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha [interposición de demanda] se encuentran prescriptas" de conformidad con el artículo 2.537 del Código Civil y Comercial. Respecto al decreto 240/96, lo declaró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces, cuando solo los magistrados tenían garantía constitucional de intangibilidad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales".
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