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PERALTA JORGE ALBERTO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENO AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% desconocida por ley provincial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad por violar los principios de progresividad laboral y afectar derechos adquiridos.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Derechos adquiridos Disminucion salarial Emergencia excepcional Intangibilidad de remuneraciones Prescripcion Empleo publico Principio de no regresividad

Quién demanda: Peralta Jorge Alberto, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron o eliminaron tal bonificación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3%, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que habían disminuido tal porcentaje. Se condenó al pago de diferencias salariales a valores actuales con intereses desde el devengamiento. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que las modificaciones al porcentaje de bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial efectiva, no una mera modificación prospectiva, conforme se demuestra por el hecho de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones. Como señala el fallo: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal aplicó los estándares fijados por la Corte Suprema Nacional para reducción salarial estatal, estableciendo que debe mediar: situación excepcional de emergencia, efectos generales, vigencia temporal transitoria y carácter no confiscatorio. En el caso, faltaban al menos dos requisitos: no hubo emergencia excepcional declarada y las medidas no fueron temporarias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución", lo cual genera pérdida de legitimidad inicial. De especial relevancia resultó la protección constitucional provincial del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Constitución Provincial): "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional estableciendo que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó su aplicación total por tratarse de un hecho continuado. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), reconociendo todas las sumas devengadas dentro de los dos años anteriores a la interposición de la demanda. Finalmente, respecto a los intereses, se fijó la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

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