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BASABE NELSON FABIAN Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos promovieron demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3%, cuestionando la constitucionalidad de leyes que redujeron tal porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la acción, declarando inconstitucionales las normas por vulnerar el principio de progresividad y los derechos de igualdad y propiedad.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. progresividad laboral 4. derechos adquiridos 5. principio de no regresividad 6. empleado publico 7. medidas regresivas 8. derecho al trabajo 9. intangibilidad de remuneraciones 10. hecho continuado en el tiempo

Quién demanda: Basabe Nelson Fabián, Torres Carlos Francisco, Pedroza Juan Antonio, Córdoba Walter Alberto y Calabresi Ariel Abel, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, con liquidación retroactiva de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron tal bonificación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% conforme al cómputo de todos los años trabajados, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96 que las reglamentaban. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante. Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna .mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a 'elevar el nivel de vida'... Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado... Es evidente que si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." Respecto a la prescripción: "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "En tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional." Respecto al cálculo: "En cuanto al alcance del presente reconocimiento, en atención a lo decidido por la SCBA en la causa C.124.096 'Barrios' (sent. del 18-IV-24), corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación. A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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